Artículo Disposición transitoria trigésima novenaDisposición transitoria trigésima novena
Disposición transitoria trigésima novena.
Los jueces que, por haber renunciado al ascenso conforme a la legislación anterior, estuviesen obligados a permanecer por un tiempo determinado en dicha categoría, no podrán ascender hasta que haya transcurrido este plazo. Tras el ascenso, si optasen por continuar en la plaza que venían ocupando no podrán participar en los concursos ordinarios de traslado durante tres años.
Norma publicada: 1 de julio de 1985